A QUIEN VOTARIAS PARA INTENDENTE DE MOCORETA


jueves, 25 de diciembre de 2014

PROHIBICIONES A FUNCIONARIOS

ley 5911
 Prohibiciones Especiales para Funcionarios de Nombramiento Político
ARTÍCULO 17º. Prohibiciones especiales. Además de lo establecido en los capítulos anteriores y sin perjuicio de las facultades constitucionales otorgadas en lo referente a nombramientos, está prohibido a funcionarios designados por el voto popular lo siguiente:
1º) Discriminar en la formulación de políticas o en la prestación de servicios y en la selección de personal o persona alguna, por razón de su filiación política, credo religioso, sexo, raza o condición social exceptuando las políticas que se diseñen garantizando los derechos de tercera generación.
2º) Utilizar los recursos institucionales para la promoción personal o del partido político al que pertenece en cualquiera de sus formas tales como: campañas publicitarias, fotografías, tarjetas, anuncios, placas, transferencias de partidas, compra de obsequios, hospitalidades e invitaciones para beneficio de personas o grupos específicos.
3º) Solicitar o recibir de personas privadas, físicas o jurídicas, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, directa o indirectamente, para su propio beneficio o para otro funcionario, salvo que se trate de otorgamiento de compañías o empresas de forma voluntaria cuando éste no se relacione con las actividades propias de su función. No opera esta disposición cuando las colaboraciones se otorguen para actividades de asistencia, promoción de la Provincia en el exterior, programas de capacitación.
4º) Colocar placas con el nombre de funcionarios públicos que se encuentren en el ejercicio del cargo, en las obras e instalaciones construidas con fondos públicos.