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martes, 18 de marzo de 2014

REFORMA CODIGO PENAL - a que le teme Masita?

¿A qué le temen Massa y los grupos de poder? ¿Por qué tanta preocupación por evitar que la iniciativa llegue al Congreso?
El anteproyecto censurado por el tándem Clarín-Massa-Macri otorga responsabilidad e incluso sanciones para las empresas en muchos de los delitos de índole económico- financiero. “Las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ella. La persona jurídica (la empresa) quedará exenta de responsabilidad sólo si el órgano o representantes actuaren a su exclusivo beneficio y no generare provecho alguno para ella", indica el inciso 1 del artículo 59 que hace a la empresa pasible de sanciones económicas. En los incisos subsiguientes del mismo artículo la posibilidad de sanción sobre la empresa o persona jurídica queda aún más clara. 
El artículo 60 enumera entre las sanciones a las personas jurídicas las siguientes: multas, cancelaciones de la personería jurídica, suspensión total o parcial de actividades, prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido y pérdida o suspensión de beneficios estatales, entre otros ítems. Este cambio respecto de la responsabilidad política, económica y cultural que le cabe a la empresa viene acompañado de un cuerpo normativo que establece sanciones contra delitos económicos y financieros novedosos o que se han ido sofisticando con el paso de los años y no están comprendidos en toda su dimensión en el código actual. En lo referente al trabajo esclavo (reducción a servidumbre), por ejemplo, el anteproyecto fija en el artículo 105 penas de prisión de 3 a 15 años y sanciones para las empresas.
Además, aunque reduce la penalidad por el delito de usura de un máximo de la actual de seis años a tres años, el artículo 149 lo tipifica con más de claridad para que deje de ser un hecho público y aceptado y se transforme en un delito que pueda ser penalizado en la práctica. Los capítulos VI, VII, VIII y IX del anteproyecto referidos a los derechos intelectuales y a los delitos contra la propiedad de marcas quizá resulten más polémicos porque podrían terminar beneficiando más a las multinacionales. Pero incluso esto y otros artículos polémicos deberían formar parte de un debate que hoy se quiere obturar o degradar. Algunos de los capítulos que más le duelen al capital concentrado son los referidos a los delitos contra el orden económico y financiero. Estos mismos artículos curiosamente le confieren al Estado más garantías para resguardar el interés público. Son cruciales. Por ejemplo, el artículo 164 penaliza con prisión de seis meses a dos años al que "hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de hacer a un precio determinado".
También se sanciona con penas de hasta cuatro años de prisión y multas (artículo 167) el desabastecimiento "con el fin de provocar un alza inmoderada de precios en perjuicio de los consumidores". Y castiga el abuso de posición dominante total o parcial o la concertación de las empresas (por ejemplo el Grupo Clarín) para fijar precios en su artículo 168 con penas de hasta cuatro años de prisión. El anteproyecto penaliza con hasta cuatro años de prisión y multas los delitos por operaciones ilícitas con divisas y el lavado de activos tiene una pena de hasta diez años de prisión. Además el capítulo VI está referido íntegramente a los delitos contra los mercados financieros y establece multas, prisión de hasta cuatro años e inhabilitación de hasta cinco años por manipulación, oferta engañosa y cohecho financiero. Este artículo incluye sanciones a las personas jurídicas. Por último, el título IX, alusivo a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, comprende penas de hasta seis años de prisión a los que cometan delitos tributarios y previsionales e incluso hay un artículo (183) que prevé penas de prisión de hasta dos años para las "… aseguradoras de riesgo del trabajo, que omitieren brindar a los trabajadores las prestaciones de asistencia médica o farmacéutica cuando estuviere legalmente obligado a hacerlo”. Estas son algunas de las razones por las que Massa no quiere discutir en el Congreso el anteproyecto de Código Penal. 
1. Dice el Frente Renovador: “Se eliminaría la reincidencia: robar una o cien veces sería lo mismo según el nuevo código”.
Dice el anteproyecto: Para el Código actual, robar dos veces es peor que cometer un asesinato. El anteproyecto elimina las figuras de peligrosidad y reincidencia, que facultaban a los jueces a condenar a las personas por las acciones que hubieran cometido en el pasado, estableciendo una suerte de futurología sobre su conducta. La cuestión de la reincidencia fue una de las pocas cuestiones en que hubo disidencias entre los integrantes de la comisión. El diputado Federico Pinedo propuso mantener esa figura como agravante de la pena. Roberto Carlés defendió el cambio propuesto en el texto. “La reincidencia es una institución inútil y de dudosa legitimidad. La principal aplicación que tiene en la actualidad es la de negar la libertad condicional al reincidente. Para ello no importa si el condenado lo ha sido por dos delitos leves, por ejemplo, el libramiento de un cheque sin fondos y una defraudación menor. Y sin embargo sí se lo puede conceder a quien fue autor de un solo delito, pero gravísimo. No parece una respuesta racional ni mucho menos justa. Parecería que el Estado se preocupa más por enviar un mensaje a quien transgredió en forma reiterada el derecho que a quien ha causado mayores daños”.
2. Dice el Frente Renovador: “Los delincuentes podrían cumplir condena en su casa en el 86% de los delitos según el nuevo código”.
Dice el anteproyecto: Se suprime la libertad condicional e incorpora las penas alternativas a la prisión para los delitos de gravedad media y leve, no para los delitos graves. Las penas alternativas a la prisión, reservadas para ese tipo de delitos, no se reducen como dice Massa a la detención domiciliaria. La incluyen en un abanico más amplio en el que figuran la detención de fin de semana; la obligación de residencia; la prohibición de residencia y tránsito y la prestación de servicios a la comunidad, más conocido como probation. “El cumplimiento de estas penas alternativas, en lugar de la libertad o condenación condicional, implican un mayor control y una mayor asistencia al liberado, lo que se traduce en una menor posibilidad de reincidencia. Esto significa mayor prevención, menor ejercicio de violencia y, por ende, menores costos para el Estado”, apuntó Carlés. Tampoco se entienden de dónde sacan ese 86%.
3. Dice el Frente Renovador: “De aprobarse el nuevo código penal, 17.000 delincuentes que hoy están presos podrían salir a la calle”.
Dice el anteproyecto: No va a disminuir la población carcelaria actual, a pesar del hacinamiento en el que viven la mayoría de los detenidos. Así lo explicó Carlés: “La sola implementación de penas alternativas no implica una disminución de la población carcelaria, lo que depende más de otros factores, como la legislación procesal o el establecimiento o no de cupos”.
4. Dice el Frente Renovador: “El nuevo código es un premio para los delincuentes: el 82% de los delitos sería excarcelable”.
El presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, explicó en una columna publicada por Página/12, “el Código Penal no regula el instituto de la excarcelación, materia asignada a la legislación procesal penal que dicta cada jurisdicción. Por ende, la referencia a que la iniciativa de reforma atenúe la prisión preventiva es errónea”. Los supuestos bajo los cuales un juez puede dictar la excarcelación de un detenido figuran en el artículo 317 del Código Procesal Penal; no tiene nada que ver con el debate por el Código Penal. Además, es una materia que luego legisla cada provincia.
5. El Frente Renovador insiste con que el nuevo Código promueve “la excarcelación” en 6 de sus 19 eslóganes.
Dice el anteproyecto: El massismo dice en su página que el nuevo Código convierte en excarcelables a los delitos de tráfico y venta de droga; robo con armas de fuego; entraderas y salideras; y extorsión. El debate por estos temas llegará con el análisis del Código Procesal Penal, que también se producirá este año.
6. Dice el Frente Renovador: “El nuevo código es un premio para los delincuentes: bajarían las penas de 146 delitos”.
Tal como explicó el secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa Gustavo Arballo en una columna publicada en Tiempo Argentino: “En primer lugar, es necesario entender que la discusión de un Código Penal no debe reducirse a un cómputo en bruto sobre montos de penas aisladamente consideradas. Aún recogiendo ese guante, no se tarda en advertir que la imagen de un cambio de sesgo `benevolente` o `desincriminatorio` es falsa tan pronto se ve la imagen completa de un anteproyecto donde vemos 178 casos en donde las penas suben y 129 en que bajan, 85 nuevos delitos y 14 que desaparecen, muchos de ellos obsoletos como el de batirse a duelo".
7. Dice el Frente Renovador: “El nuevo código es un premio para los narcotraficantes: el tráfico y la venta de drogas serían excarcelables”.
Dice el anteproyecto: Más allá de la cuestión procesal que fue explicada en los puntos 4 y 5, lo cierto es que el nuevo Código no promueve una baja en la pena por el delito de contrabando de estupefacientes y elementos peligrosos. El artículo 170 del nuevo Código establece las mismas penas que el artículo 866 del texto vigente: prisión de tres a doce años a los responsables de cometer esos delitos.
8. Dice el Frente Renovador: “El nuevo código es un premio para los asesinos: se bajaría la pena para los homicidios agravados”
Dice el anteproyecto: Es temerario afirmar que el nuevo Código constituye “un premio a los asesinos”. El anteproyecto fija la pena para homicidios agravados de 10 a 30 años, la máxima pena prevista en todo el Código. Massa dice que hay una baja porque se elimina la figura de prisión perpetua, declarada inconstitucional por la Corte Suprema en 2006. Además, la pena para los homicidios simples se mantiene igual que en el Código vigente. "Es importante destacar que, mientras que hoy un condenado a perpetua puede salir a los 18 años o antes incluso, con nuestra propuesta deberá pasar al menos los dos tercios de la condena en prisión, es decir, 20 años, y se mediaren circunstancias de máxima gravedad, la pena completa en prisión. Por lo que, en realidad, se agrava la pena", precisó Carlés.
9. Dice el Frente Renovador: “El nuevo código es un premio para los violadores: se bajaría la pena para la violación agravada”.
Dice el anteproyecto: La pena para los casos de violación se mantienen como están en el Código actual: prisión de 6 a 15 años. En el caso de la violación a menores de trece años, la pena sube de 6 a 15 años a 6 a 18 años. En el caso el abuso sexual gravemente ultrajante –introducción vaginal o anal de objetos o miembro no sexual- se baja la mínima de 4 a 2 años y la máxima se mantiene en 10. Se mantienen los agravantes de la violación del actual Código y se quita el supuesto del portador de enfermedad de transmisión sexual grave, si hubiere existido peligro de contagio. Se incorpora como agravante además el hecho de que el delito sea cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
10. Dice el Frente Renovador: “El nuevo código es un premio para los secuestradores: el secuestro seguido de muerte intencional ya no será penado con prisión o reclusión perpetua”.
Dice el anteproyecto: Eso sucede básicamente porque se elimina la prisión perpetua, como se indicó anteriormente. Si bien es cierto que bajan las penas mínimas –en el caso del secuestro de persona de 5 a 4 y en el caso de que se produzcan agravantes, de 8 a 4-, el actual Código pena con mayor severidad a un secuestro que a un homicidio. Esa inconsistencia, que el nuevo texto viene a reparar, es producto de la llamada Ley Antisecuestros, la 25.742. Para devolverle progresividad y coherencia al Código Penal, la pena máxima para estos casos pasa de 25 a 20 años.
11. Dice el Frente Renovador: “El nuevo código es un premio para los torturadores: también se bajaría la pena”
Dice el anteproyecto: El mínimo se mantiene en pena de prisión de 8 años y el máximo se reduce de 25 a 20. Lo que no dice Massa es que sube la pena para el funcionario público que omite evitar una tortura: pasa de un mínimo de 3 y un máximo de 10 a un mínimo de 5 y un máximo de 15.
12. Dice el Frente Renovador: “El nuevo código es un premio para los abusadores de menores: se bajaría la pena para la figura de corrupción de menores”.
Dice el anteproyecto: Esa afirmación es falsa. El delito de corrupción de menores se redefine en el artículo 133 del anteproyecto como “la realización de conductas determinadas, con continuidad, que tengan como víctima a un menor de trece años”. Cuando sea cometido con continuidad, el máximo de la pena será de 12 años cuando ahora es de 15. El mínimo pasará de 6 meses a 3 años. Además, sube la condena máxima de 4 a 5 años para los casos en que un mayor de edad tome contacto con un menor de trece años, mediante conversaciones o relatos de contenido sexual, con el fin de preparar un delito de este tipo. En el caso de las enfermedades de transmisión sexual, si se la transmite, concursa con el delito de lesiones graves, que implica una pena mayor