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domingo, 4 de diciembre de 2011

CONSTITUCION LOCAL O CARTA ORGANICA MUNICIPAL

La carta magna
La constitución debe dejar sentada las bases para la convivencia, señalar obligaciones y derechos de los ciudadanos y de sus gobernantes.
Hay dos puntosa considerar en el perfil de los candidatos  
 Primero: Si bien es cierto que para acceder a cargo electivos en el orden nacional hay que tener 18 años, ser argentino, no tener sentencia firme no cumplida, es también cierto que algunos municipios han establecidos reglas, que podrían ser inconstitucionales, como la obligación de tener pagado el ABL, si se es propietario, pero nada dice de aquellos que no tienen nada a su nombre, pero todos saben que son dueños verdaderos de capital, autos, propiedades.
Son también honorables ciudadanos que caminan más tranquilos que los profesionales liberales, evasores en su inmensa mayoría, amparados muchas veces en el monotributo.
 En este sentido, en el sentido de hacer que no puedan ser elegidos, aquellos que tienen el perfil antes descrito, la carta orgánica a crearse a través de los representantes puede hacer mucho.
Así puede pedirse la declaración jurada de ganancias para hacerla pública, ya que si públicamente se vive lujosamente, no hay problemas en mostrar con cuanto se contribuye al erario público y deja a los votantes tranquilos de que el candidato no solo subirá para hacerse de unos pesos más del tesoro.
Es decir que obligatoriamente los candidatos deban exhibir sus impuestos, que coincidirán con la dicharacheria popular que dice por ejemplo “tiene dinero, es un empresario”, que lo pruebe. Es conocido que hay empresarios que pagan menos impuestos que sus empleados a los que tienen en negro y les hace pagar un monotribnuto.

Segunda es la prohibición de la reelección, por razones obvias, devenido de aquello que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente, es visto como funcionarios que asumen modestos, se manejan con austeridad republicana en principio , luego se adueñan de los vehículos, de los empleados, etc.   y las representación del pueblo se ve cada día más alejada.

Tercero, un mecanismo de remoción como  el juicio político, para el cual se necesitan dos tercios del total del cuerpo, debe ser definido en la carta orgánica para evitar interpretaciones como las que se dieron en el pueblo en otro momento, donde 3 eran dos tercios de 5 y también eran simple mayoría, aberración absoluta que desnaturaliza el sentido de una mayoría imperiosa que son los dos tercios.
También podría establecerse que, con un número significativo de firmas ciudadanas, el HCD deba llamar, sin veto posible, a plebiscitos,  para remoción del intendente y vice