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lunes, 2 de diciembre de 2013

DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD INTERIOR


                       DEFENSA  NACIONAL  Y  SEGURIDAD   INTERIOR
Cuando en 1983 regresó la democracia  el CEMIDA fue una fuente de consulta permanente de distintos partidos políticos para colaborar en la eliminación de la legislación militar existente, que permitió el empleo de efectivos militares en el ámbito interno produciendo los tremendos crímenes por los que se los juzgó y actualmente se los sigue juzgando.  No fue una tarea fácil,  hubo que derribar múltiples presiones externas e internas que seguían operando para permitir el empleo de efectivos militares en las operaciones de la Seguridad Interior. Pero al fin triunfó el buen sentido y pese a las presiones provenientes de los que siempre propusieron el empleo de las FF  AA  en el ámbito interno,  hubo acuerdo para sancionar,  el 26 de abril de 1988,  la Ley de Defensa  Nacional     23554 que en su Artículo    determina que  ”:La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas  Armadas  en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de ORIGEN EXTERNO”.  Más adelante,  en el Artículo 4º expresa: “para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional se deberá tener  permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la defensa nacional de la seguridad interior.   La seguridad interior será regida por una ley especial”.  En síntesis, las FF  AA sólo podrán emplearse normalmente contra un enemigo externo.
Luego,  el 6 de enero de 1992, se promulgó la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior la que,  en su Artículo  27  dice:  “en particular el Ministerio de Defensa dispondrá –en caso de requerimiento del Comité de Crisis -- que las FF  AA apoyen las operaciones de las fuerzas de seguridad interior mediante la afectación, a solicitud de las mismas, de SUS SERVICIOS DE ARSENALES, INTENDENCIA, SANIDAD,  VETERINARIA,  CONSTRUCCIONES Y  TRANSPORTE,  ASI COMO DE ELEMENTOS DE INGENIEROS Y COMUNICACIONES, PARA LO CUAL SE CONTARÁ EN FORMA PERMANENTE CON UN REPRESENTANTE DEL ESTADO  MAYOR CONJUNTO  en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.”
Más adelante,  en el Artículo 31,  establece  que  además de estos efectivos de carácter logístico podrá producirse el  empleo de efectivos de combate militares en CASOS EXCEPCIONALES, previo establecimiento del ESTADO DE SITIO y el cumplimiento de lo que determina el Artículo 32 que dicta las siguientes normas: a) La conducción de las fuerzas armadas de seguridad y policiales queda a cargo del Presidente de la Nación, asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23554 (de Defensa) b)  Se designará un comandante operacional de las Fuerzas   Armadas  y se subordinarán al mismo todas las fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando y c)   tratándose la referida de una forma excepcional de empleo que será desarrollada únicamente en circunstancias de extrema gravedad, ella no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas  Armadas   las que mantendrán las características derivadas de la ley de Defensa(23554)”. Como puede apreciarse todo un escudo defensivo para evitar que el poder militar se involucre en tareas de represión interior,  salvo casos excepcionales y con los debidos recaudos.
En el ámbito internacional nuestro país, a través de sus representantes ante el SIAD  (Sistema Interamericano de Defensa) ha liderado la oposición a las presiones reiteradas de la Junta Interamericana de Defensa  (JID),  con sede en Washington  (EE  UU),  para volver a involucrar al sector militar en las misiones de seguridad interior,  como en la época que regía la Doctrina de la Seguridad Nacional.  Esta posición argentina concuerda con lo propugnado por la UNASUR y su incipiente Consejo  Suramericano de  Defensa.   Por ello merece analizarse la resolución del Ministerio de Defensa de enviar efectivos militares a nuestra frontera norte para colaborar con las Fuerzas de Seguridad en las operaciones, claramente de Seguridad Interior, en la lucha contra el narcotráfico y analizar si esta resolución fue adoptada sin que previamente se cumplieran las exigencias que las leyes vigentes determinan y que hemos descripto en los párrafos anteriores.
Para obtener mayor información se ha analizado lo expresado por el Ministro de Defensa en un reciente reportaje. En el  mismo  declaró que el narcotráfico constituye  un problema que es grave en la Argentina, pero que “venimos trabajando desde hace tiempo... En 2004,  el  ex  Presidente   Néstor Kirchner creó el "Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aéreo Espacial". Por ese plan instalamos 22 radares en los aeropuertos que son indispensables para que funcionen los radares de defensa, que detectan el tránsito aéreo irregular… En 2011, la Presidenta creó el Operativo Escudo Norte  para mejorar la vigilancia en la frontera.  Además, tenemos 20 radares terrestres distribuidos en todo el norte,  QUE OPERA EL EJERCITO  y que buscan identificar los vuelos de baja altura.”   Estas declaraciones dan la impresión de que estas tareas hubieran sido efectuadas en su ámbito y no en el de la Seguridad Interior como corresponde.  Por ello podría constituir una aceptación del empleo de los efectivos del Ejército y de la Fuerza Aérea en la frontera norte para colaborar con la Gendarmería, procedimiento que podría estar próximo a la ilegalidad porque las FF  AA no pueden cumplir tareas de seguridad interior sin previamente cumplir los requisitos que exigen las Leyes de Defensa   Nacional  y de Seguridad Interior.   El Ministro negó esta posibilidad expresando que “no se está al borde de la ilegalidad, sino dentro de la ley.   Lo que hace el Ejército es patrullar la frontera norte, cuando ven una situación irregular informan inmediatamente a la Fuerza de Seguridad”.   Pero la Gendarmería ha sido remplazada en la frontera norte por efectivos militares y ello produce dudas.  Continuó luego   el   Ministro:    “Tienen la directiva de observar, informar y retirarse como para no tener ningún tipo de contacto con esa situación. El dispositivo que llevamos adelante es que los efectivos del Ejército que están en la frontera norte patrullen por los lugares menos transitados. Si patrullamos esas zonas, inducimos a que el tránsito vaya por otro lado y si va por ese otro lado, se encuentra con la Gendarmería. Funciona como un escudo fuertemente disuasivo”. Agregó: “tenemos el Fortín II, que es una resolución, y el Escudo Norte, que es el operativo general.   Finalizan el 31 de diciembre  y  la Presidenta resolverá si se prorrogarán”.
 Consideramos que lo contestado puede ser interpretado como un empleo militar en una misión de seguridad interior en pleno desarrollo;  pero sin haber cumplido los requisitos de las leyes.  Por ello resultará necesaria una aclaración oficial más convincente, y si existieron  errores, subsanarlos.  Así lo exigen las víctimas del Terrorismo de Estado desatado por efectivos militares que operaron durante el “Proceso”  al amparo de las ilegales misiones de  la “Seguridad Interior” y   que hasta ahora parecían irrepetibles.

CORONEL    (R)    JOSË   LUIS    GARCÍA   . CEMIDA.