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lunes, 9 de septiembre de 2013

BASES PARA ANALIZAR PROBLEMA DE SIRIA


BASES PARA ANALIZAR LA PROPUESTA DE LA PRESIDENTA ARGENTINA DURANTE LA REUNION DEL GRUPO DE LOS 20 PARA SOLUCIONAR, EN EL MARCO DE LA ONU, LA CRISIS EN SIRIA

En estos días en que la humanidad se encuentra sometida a situaciones de gran tensión por enfrentamientos políticos --- militares en SIRIA y cuando, ante la amenaza del uso indiscriminado de la fuerza que proponen algunas potencias mundiales, la Presidenta de la Argentina ha propuesto ante el llamado GRUPO DE LOS 20 el envío de delegados del Consejo de Seguridad de la ONU a la zona del conflicto para que analicen la situación sobre el terreno y propongan soluciones basadas en las Convenciones de Ginebra y dado que estas Convenciones forman parte de un conjunto de regulaciones acordadas en el orden mundial conocidas como ORDEN J URIDICO INTERNACIONAL DEL DERECHO DE GUERRA presentamos una ajustada síntesis de su contenido para que la opinión pública disponga de la información necesaria con el resumen de una importante serie de leyes y otras disposiciones, establecidas y acordadas a nivel mundial a fin operar ante acciones ilegales que, a lo largo de la historia, han intentado disfrutar políticos y militares de todas las jerarquías y condición durante la ejecución de operaciones castrenses dentro de cualquier tipo de conflicto.

.Ello tiene como objetivo demostrar, ante la opinión pública, que en el marco de la ONU existen las previsiones para prevenir o sancionar a toda organización política o militar que no cumpla lo acordado mundialmente ,incluyendo hasta las previsiones contra el uso de agresivos químicos..

Apreciamos que recurrir a procedimientos no acordados previamente esconde finalidades diferentes a las que se expresan públicamente.

En el año 1864 se acordó el primer tratado multilateral de protección a las víctimas de un conflicto armado conocido con el nombre de “CONVENCIÓN DE GINEBRA 1864 PARA EL ALIVIO DE HERIDOS Y ENFERMOS EN CAMPAÑA” .Así se dio inicio a la represión de los abusos que eran parte inseparable de las guerras Se aplicó por primera vez en la guerra Franco - Prusiana de 1870. Luego fueron establecidas las 13 CONVENCIONES DE LA HAYA de 1899/1907 que tuvieron su estreno durante el desarrollo de la 1a.Guerra Mundial. En 1925 surgió la Convención de Ginebra sobre prohibición de la GUERRA QUÏMICA y en 1929 la Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra.

En 1946 la Asamblea General d la ONU reconoció el carácter internacional del crimen de GENOCIDIO y en 1948 adoptó la CONVENCIÖN PARA SU PREVENCIÖN Y CASTIGO.

Además, en 1948, la Asamblea General de la ONU, unánimemente, adoptó los principios del Derecho Internacional reconocidos por el Tribunal Internacional Militar para el Proceso y Castigo de los Principales Criminales de Guerra del Eje Europeo (conocido como Tribunal de Nüremberg) y el del Tribunal Internacional Militar Para el Procesamiento y Castigo Para los Principales Criminales de Guerra del Lejano Este (conocido como Tribunal de Tokio.)

Sus conclusiones permitieron la clasificación de los CRIMENES MILITARES INTERNACIONALES de esta manera:

1. CRIMENES CONTRA LA PAZ: Preparar y ejecutar una guerra de agresión o en violación de los tratados, garantías o acuerdos internacionales.

2. CRIMENES DE GUERRA: Violación de las leyes y costumbres de la guerra, asesinatos, malos tratos, deportaciones, trabajos forzados de civiles en territorio ocupado, asesinato o maltrato de los prisioneros de guerra, ejecución de los rehenes, pillaje de bienes públicos o privados, destrucción sin motivo de ciudades o la devastación no justificada por exigencias militares.

3. CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: Asesinato, exterminio, reducción a la esclavitud, deportación y todo acto inhumano contra la población civil antes o después y durante la guerra, persecuciones políticas, raciales o religiosas.

La responsabilidad será de los dirigentes, organizadores o cómplices y ellos son responsables de todos los actos cometidos por todas las personas en la ejecución de ese plan.

En 1949, se establecieran las siguientes CUATRO CONVENCIONES DE GINEBRA (aplicables a conflictos de carácter internacional).

CONVENCIÓN1. Protección de heridos y enfermos en la guerra terrestre.

CONVENCIÓN2. Protección de heridos y enfermos en la guerra naval.

CONVENCIÓN 3. Protección de prisioneros de guerra.

CONVENCIÓN 4. Protección a poblaciones civiles.

La primera incursión en el Derecho Internacional de Guerra para Conflictos de Carácter Interno, se materializó a través del ARTÍCULO 3º que es común a las 4 CONVENCIONES y que es aplicable a conflictos armados que NO SEAN de carácter internacional y que surjan en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes en donde, cada una de las Partes en conflicto, tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes prohibiciones:

a) Atentados contra la vida e integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios.

b) Toma de rehenes.

c) Trato humillante o degradante.

d) Condenas y ejecuciones sin juicio previo ante tribunal legítimo y con garantías procesales conocidas como indispensables por los pueblos civilizados

e) Prohibición de distingos desfavorables por problemas de: raza, color, origen, fortuna, religión, creencia, sexo, nacimiento o cualquier otro criterio análogo.

Además estableció que los heridos y los enfermos deberían ser recogidos y asistidos

En lo que no se pudo avanzar fue en el ámbito de la regularización de los medios y procedimientos de combate, lo que originó un vacío legislativo. Esta situación fue planteada por la Cruz Roja Internacional que propició una reformulación del Derecho de Guerra que no se agotara en el ámbito humanitario, sino que regulara también los medios y procedimientos de combate, incluyendo a los conflictos armados sin carácter internacional. La Conferencia Internacional que se ocupó de estas situaciones se realizó en Ginebra durante cuatro períodos anuales de sesiones durante los años 1974/1977 y, en 1977, para regular los medios y procedimientos de combate en toda clase de conflictos, se sancionaron los PROTOCOLOS ADICIONALES a las CONVENCIONES DE GINEBRA de 1949. Ellos son:

PROTOCOLO ADICIONAL I: Para conflictos armados internacionales. De él surgen las llamadas: “Cinco Reglas de Oro” ,a saber:

1. El combatiente debe distinguirse de la población civil y dirigir las operaciones a objetivos militares.

2. No debereconocerse al combatiente libertad irrestricta en la elección de los medios y procedimientos decombate.

3. No deben causarse daños ni sufrimientos innecesarios o desproporcionados a la ventaja militar concreta que en cada operación se quiere obtener.

4. No deben emplearse medios o procedimientos pérfidos. Perfidia son los actos que apelando a la buena fe del adversario, con intención de traicionarlo, den a entender a éste que no tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas del Derecho Internacional aplicable a conflictos armados.

5. No pueden ejecutarse actos de represalia contra seres humanos en forma individual o colectiva.

PROTOCOLO ADICIONAL II: Para conflictos sin carácter internacional: Desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus condiciones de aplicación, y se aplica a todos los conflictos armados que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados

Las garantías fundamentales protegidas son, entre otras, las siguientes:

Las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya sobrevivientes en los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal; los castigos colectivos; la toma de rehenes; los actos de terrorismo; los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor; la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas.. Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y los menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades y nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará en las mujeres encinta ni en las madres de niños de corta edad.. Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios serán respetados y protegidos y no serán objeto de ataques.

PROTOCOLO ADICIONAL III: Relativo al uso de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y otros distintivos como medios de identificación de elementos humanitarios.

TRATADOS INTERNACIONALES: Los Tratados Internacionales y las Leyes Internacionales sobre Derechos Humanos más importantes que hayan sido firmados y ratificados por un país y que por lo tanto constituyen Leyes de la República en las épocas consideradas, son elementos de juicio importantes en el juzgamiento de personas acusadas de violar los derechos humanos .Son, entre otros, los siguientes:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966).

El Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (ONU, 1966).

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU, 1951)..

La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (ONU, 1948).

DECLARACIONES INTERNACIONALES.

La ONU y como consecuencia sus estados miembros, han promovido la firma de Declaraciones sobre Derechos Humanos, que constituyen compromisos políticos y morales para respetar los derechos humanos en cada país signatario. Los más importantes son:

Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948).

Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1975).

Los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad.

Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en los Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (ONU, 1974).

Principios de Ética Médica aplicables al Personal de Salud, especialmente médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas ,así como contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1982).

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley (ONU, 1982).

.SINTESIS CONFECCIONADA POR LA PROFESORA ELSA BRUZZONE Y EL CORONEL (R) JOSÉ LUIS GARCÍA DEL CEMIDA.