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viernes, 3 de julio de 2009

GOLPE EN HONDURAS

El partido Liberal logra imponerse en las elecciones presidenciales, asume el 27 de enero del 2006 y debe dejar la Presidencia el 27 de enero del 2007, sin posibilidades de reelección, por que así lo establece la clausula Constitucional artículo 4. (ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.)

La reforma de la Constitución, era el único camino de Zelaya, pero según expresa el articulo 373 y 374 (CAPITULO I; DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.) se desprende que está prohibido reformar en el sentido de aceptar la reelección.

Recurrió a un artilugio que es la consulta popular que debía hacerse el día 28 de junio, Entonces la Corte Suprema de Justicia en uso del artículo 319 inc. 2 “conocer los delitos oficiales y comunes de altos funcionarios de la república cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa”; esto significa que la Corte puede enjuiciar al delincuente, pero después que el congreso le haga la acusación de “Juicio Político” , cuestión para la que necesita 2 tercios del total de la cámara de diputados según el artículo 205 inc. 15, cuestión que aparentemente por la información disponible no se logro.

La Corte recurrió entonces al artículo 313 que le permite recurrir a la fuerza pública para atrapar al supuesto delincuente.

Quedando la Corte, los Diputados, los Militares, incumpliendo los siguientes artículos de la Constitución de Honduras: Artículos 2,3,4,61,68,69,71,7285,90,99,102,187,278.

Sin duda la Constitución no alienta la reelección, cuestión que parece, que es buena, pero también me parece que la formalidad debe seguirse para el enjuiciamiento del presidente, lo que comenzó para defender la Constitución y la Paz interior de Honduras se va tornando un acto criminal de neto corte fascista que no se va a poder sostener sin el uso de la fuerza y la violación de todas la Constitución de Honduras.